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Bienvenidos a ESCRIBANIA CIPITRIA

Asesoramiento integral,
ponderando el vínculo jurídico
y las relaciones interpersonales.


Bienvenidos a ESCRIBANIA CIPITRIA

Asesoramiento integral,
ponderando el vínculo jurídico
y las relaciones interpersonales.

ESCRIBANA
VIVIANA CIPITRIA


Abogada, egresada con honores de la Pontificia Universidad Católica Argentina, y escribana desde el año 2007, cuando asumí como titular del Registro Notarial N° 355 de la Ciudad de Buenos Aires.

Desde entonces acompaño a mis clientes —personas, empresas y entidades bancarias— en momentos clave, brindando asesoramiento claro, cercano y confiable en cada operación. Trabajo en todo tipo de actos notariales, desde compraventas hasta fideicomisos, testamentos y poderes, siempre con un enfoque profesional y personalizado.

Mi escribanía está ubicada en la zona de Tribunales, donde junto a mi equipo priorizamos la confianza, la agilidad y el trato directo con cada cliente.

ESCRIBANA
VIVIANA CIPITRIA


Abogada, egresada con honores de la Pontificia Universidad Católica Argentina, y escribana desde el año 2007, cuando asumí como titular del Registro Notarial N° 355 de la Ciudad de Buenos Aires.


Desde entonces acompaño a mis clientes —personas, empresas y entidades bancarias— en momentos clave, brindando asesoramiento claro, cercano y confiable en cada operación. Trabajo en todo tipo de actos notariales, desde compraventas hasta fideicomisos, testamentos y poderes, siempre con un enfoque profesional y personalizado.

Mi escribanía está ubicada en la zona de Tribunales, donde junto a mi equipo priorizamos la confianza, la agilidad y el trato directo con cada cliente.

FUNCION DEL ESCRIBANO


El escribano es un profesional del Derecho que ejerce una función pública por delegación estatal. El Estado le otorga al notario la facultad de “dar fe”, por lo que este dota de autenticidad a los actos por él percibidos y a los cumplidos en su presencia.
La función notarial implica la obligación de ajustar todos los actos y contratos que las partes deseen celebrar a los presupuestos de la ley. Por este motivo, el escribano debe contar con un vasto conocimiento jurídico.

Asimismo, el escribano estructura legalmente los hechos o negocios presentados por las partes, a fin de que estos produzcan los efectos jurídicos deseados. De este modo, el notario cumple una labor preventiva, analizando el negocio que las partes pretenden realizar y advirtiendo acerca de sus alcances, conservando siempre una posición de neutralidad entre ellas.

Funcion del Escribano

FUNCION DEL ESCRIBANO


El escribano es un profesional del Derecho que ejerce una función pública por delegación estatal. El Estado le otorga al notario la facultad de “dar fe”, por lo que este dota de autenticidad a los actos por él percibidos y a los cumplidos en su presencia.

La función notarial implica la obligación de ajustar todos los actos y contratos que las partes deseen celebrar a los presupuestos de la ley. Por este motivo, el escribano debe contar con un vasto conocimiento jurídico.

Asimismo, el escribano estructura legalmente los hechos o negocios presentados por las partes, a fin de que estos produzcan los efectos jurídicos deseados. De este modo, el notario cumple una labor preventiva, analizando el negocio que las partes pretenden realizar y advirtiendo acerca de sus alcances, conservando siempre una posición de neutralidad entre ellas.

Funcion del Escribano

ALGUNOS DE NUESTROS SERVICIOS

OPERACIONES INMOBILIARIAS

Asesoramiento notarial para Compraventa, Contratos de locación, Donaciones, Testamentos y contratos privados.

CONTRATOS PRIVADOS

Asesoramiento notarial para todo tipo de documentos privados, contratos, cesiones, mutuos y contradocumentos, entre otros.

CERTIFICACIONES

Certificacion notarial de firmas, direcciones, fotocopias, fotografias y capturas de pantalla. Ahora tambien en forma remota.

PODERES GENERALES Y ESPECIALES

Los poderes más habituales son para cuestiones judiciales (Poderes Judiciales para Abogados) y para la administración de bienes (Poderes de Administración y Disposición), pero se pueden otorgar para todo tipo de actos.

ALGUNOS
DE NUESTROS SERVICIOS

OPERACIONES INMOBILIARIAS

Asesoramiento notarial para Compraventa, Contratos de locación, Donaciones, Testamentos y contratos privados.

CONTRATOS PRIVADOS

Asesoramiento notarial para todo tipo de documentos privados, contratos, cesiones, mutuos y contradocumentos, entre otros.

CERTIFICACIONES

Certificacion notarial de firmas, direcciones, fotocopias, fotografias y capturas de pantalla. Ahora tambien en forma remota.

PODERES GENERALES
Y ESPECIALES

Los poderes más habituales son para cuestiones judiciales (Poderes Judiciales para Abogados) y para la administración de bienes (Poderes de Administración y Disposición), pero se pueden otorgar para todo tipo de actos.

INTERVENCIÓN DE UN ESCRIBANO


En el ejercicio de su profesión, el escribano realiza tareas de asesoramiento y cumple una función redactora respecto de instrumentos públicos y privados.
El principal objetivo de la función notarial es dotar de certeza y seguridad jurídica
a las relaciones civiles y comerciales.

En la mayoría de los casos de compraventa de inmuebles, es el comprador quien elige al escribano que intervendrá en el acto escriturario (con excepción de los inmuebles a estrenar que se someten a reglamento de copropiedad conjuntamente con la venta, los casos en que se formaliza una hipoteca y otras situaciones especiales).

Por ello, al momento de adquirir un inmueble, es fundamental que el comprador recurra a un escribano de confianza, preferentemente antes de firmar el boleto de compraventa, a fin de recibir un adecuado asesoramiento y proteger sus derechos.

Esto resulta de vital importancia, ya que el escribano lo asistirá en la redacción del boleto de compraventa, analizará la documentación correspondiente, podrá certificar la firma del vendedor y le informará los gastos, impuestos y honorarios derivados de la escrituración.
Cabe destacar que tanto la parte compradora como la vendedora deben afrontar gastos e impuestos vinculados al acto escriturario, por lo que es esencial conocerlos al momento de concretar la operación.

Son acuerdos que pueden realizar los futuros cónyuges respecto de sus bienes. Deben formalizarse por escritura pública ante escribano.

Pueden celebrarse antes del matrimonio o con posterioridad, en este último caso únicamente a efectos de modificar el régimen patrimonial.
Los cónyuges pueden optar entre el régimen de separación de bienes —en el cual cada uno mantiene la administración y disposición de sus bienes— o el régimen de comunidad, en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos.

Donar es el acto jurídico mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes o dinero a otra.
Cuando se trata de bienes inmuebles, la donación debe formalizarse por escritura pública. En consecuencia, el donante deberá concurrir a un escribano, quien lo asesorará y redactará el instrumento correspondiente.

El testamento por escritura pública es aquel que se otorga ante escribano, en presencia de testigos.

Presenta como principal ventaja que la intervención del escribano reduce la posibilidad de incluir cláusulas inoficiosas o ineficaces, en las que podría incurrir el testador por desconocimiento jurídico.

Asimismo, brinda mayor seguridad, ya que no puede ser destruido por terceros interesados, dado que se inscribe en un registro especial, lo que además facilita y agiliza el proceso sucesorio testamentario.

La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre un inmueble con el objeto de garantizar el cumplimiento de una obligación, generalmente un préstamo de dinero.

En el marco de un contrato de mutuo, el deudor puede hipotecar un bien de su propiedad como garantía del pago de la deuda. Este acto debe formalizarse mediante escritura pública.

Las personas pueden constituir sociedades comerciales de los distintos tipos previstos por la Ley General de Sociedades.
El objeto de su constitución es aunar esfuerzos para desarrollar una actividad común, compartiendo ganancias y pérdidas, así como también diferenciar el patrimonio social del patrimonio personal de los socios.

El escribano interviene en la redacción del contrato social, la inscripción ante la Inspección General de Justicia, la obtención del C.U.I.T. y la rúbrica de libros sociales, entre otras tareas.

Cuando una persona no puede estar presente para realizar determinados actos, puede designar a otra para que actúe en su nombre mediante el otorgamiento de un poder ante escribano.

El poder puede ser general o especial, según el alcance de las facultades conferidas: para cobrar y percibir, realizar trámites judiciales, administrar bienes, vender o para cualquier acto específico.

El escribano asesorará al otorgante y redactará el instrumento conforme a sus indicaciones. El poder puede ser revocado en cualquier momento por voluntad del otorgante, debiendo comunicarse dicha decisión al escribano.

Las actas notariales tienen por objeto la constatación de hechos, cosas, lugares o situaciones que ocurren en presencia del escribano.
Constituyen un medio de prueba tanto judicial como extrajudicial, ya que lo consignado por el escribano se presume veraz.

El escribano puede intervenir en reuniones de consorcio, asambleas societarias, constatación de daños, autenticación de fotografías, verificación de contenidos digitales (mensajes, correos electrónicos, sitios web), entre otros supuestos.

La autorización de viaje es el permiso que otorgan quienes ejercen la responsabilidad parental para que un menor pueda salir y regresar al país, ya sea solo o acompañado por personas determinadas.

Estas autorizaciones deben contar con la firma certificada por escribano y su legalización ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, además de su inscripción en el registro correspondiente.

Consiste en el permiso otorgado por el titular registral de un vehículo para que un tercero pueda conducirlo dentro del territorio nacional y, si así se autoriza, también en el extranjero.

Estas autorizaciones son válidas independientemente de la denominada “cédula azul” emitida por los Registros de la Propiedad Automotor, coexistiendo ambos mecanismos.

Es el procedimiento mediante el cual el escribano constata que una copia es fiel reproducción de su original, el cual debe ser exhibido.
Cuando estas copias deben presentarse fuera de la Ciudad de Buenos Aires, la firma del escribano debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos, trámite que también puede gestionar el propio escribano interviniente.

La certificación de firmas es un instrumento público mediante el cual el escribano acredita la autenticidad de las firmas insertas en un documento privado.

Para ello, identifica a los firmantes conforme a los medios legales previstos y deja constancia en el libro de requerimientos.
El escribano no interviene en el contenido del documento, sino que certifica la identidad de quienes lo suscriben, otorgándole fecha cierta y validez frente a terceros.

INTERVENCIÓN
DE UN ESCRIBANO


En el ejercicio de su profesión,
el escribano realiza tareas de asesoramiento y cumple una función redactora respecto de instrumentos públicos y privados.

El principal objetivo de la función notarial es dotar de certeza y seguridad jurídica a las relaciones civiles y comerciales.

En la mayoría de los casos de compraventa de inmuebles, es el comprador quien elige al escribano que intervendrá en el acto escriturario (con excepción de los inmuebles a estrenar que se someten a reglamento de copropiedad conjuntamente con la venta, los casos en que se formaliza una hipoteca y otras situaciones especiales).

Por ello, al momento de adquirir un inmueble, es fundamental que el comprador recurra a un escribano de confianza, preferentemente antes de firmar el boleto de compraventa, a fin de recibir un adecuado asesoramiento y proteger sus derechos.

Esto resulta de vital importancia, ya que el escribano lo asistirá en la redacción del boleto de compraventa, analizará la documentación correspondiente, podrá certificar la firma del vendedor y le informará los gastos, impuestos y honorarios derivados de la escrituración.
Cabe destacar que tanto la parte compradora como la vendedora deben afrontar gastos e impuestos vinculados al acto escriturario, por lo que es esencial conocerlos al momento de concretar la operación.

Son acuerdos que pueden realizar los futuros cónyuges respecto de sus bienes. Deben formalizarse por escritura pública ante escribano.

Pueden celebrarse antes del matrimonio o con posterioridad, en este último caso únicamente a efectos de modificar el régimen patrimonial.
Los cónyuges pueden optar entre el régimen de separación de bienes —en el cual cada uno mantiene la administración y disposición de sus bienes— o el régimen de comunidad, en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos.

Donar es el acto jurídico mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes o dinero a otra.
Cuando se trata de bienes inmuebles, la donación debe formalizarse por escritura pública. En consecuencia, el donante deberá concurrir a un escribano, quien lo asesorará y redactará el instrumento correspondiente.

El testamento por escritura pública es aquel que se otorga ante escribano, en presencia de testigos.

Presenta como principal ventaja que la intervención del escribano reduce la posibilidad de incluir cláusulas inoficiosas o ineficaces, en las que podría incurrir el testador por desconocimiento jurídico.

Asimismo, brinda mayor seguridad, ya que no puede ser destruido por terceros interesados, dado que se inscribe en un registro especial, lo que además facilita y agiliza el proceso sucesorio testamentario.

La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre un inmueble con el objeto de garantizar el cumplimiento de una obligación, generalmente un préstamo de dinero.

En el marco de un contrato de mutuo, el deudor puede hipotecar un bien de su propiedad como garantía del pago de la deuda. Este acto debe formalizarse mediante escritura pública.

Las personas pueden constituir sociedades comerciales de los distintos tipos previstos por la Ley General de Sociedades.
El objeto de su constitución es aunar esfuerzos para desarrollar una actividad común, compartiendo ganancias y pérdidas, así como también diferenciar el patrimonio social del patrimonio personal de los socios.

El escribano interviene en la redacción del contrato social, la inscripción ante la Inspección General de Justicia, la obtención del C.U.I.T. y la rúbrica de libros sociales, entre otras tareas.

Cuando una persona no puede estar presente para realizar determinados actos, puede designar a otra para que actúe en su nombre mediante el otorgamiento de un poder ante escribano.

El poder puede ser general o especial, según el alcance de las facultades conferidas: para cobrar y percibir, realizar trámites judiciales, administrar bienes, vender o para cualquier acto específico.

El escribano asesorará al otorgante y redactará el instrumento conforme a sus indicaciones. El poder puede ser revocado en cualquier momento por voluntad del otorgante, debiendo comunicarse dicha decisión al escribano.

Las actas notariales tienen por objeto la constatación de hechos, cosas, lugares o situaciones que ocurren en presencia del escribano.
Constituyen un medio de prueba tanto judicial como extrajudicial, ya que lo consignado por el escribano se presume veraz.

El escribano puede intervenir en reuniones de consorcio, asambleas societarias, constatación de daños, autenticación de fotografías, verificación de contenidos digitales (mensajes, correos electrónicos, sitios web), entre otros supuestos.

La autorización de viaje es el permiso que otorgan quienes ejercen la responsabilidad parental para que un menor pueda salir y regresar al país, ya sea solo o acompañado por personas determinadas.

Estas autorizaciones deben contar con la firma certificada por escribano y su legalización ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, además de su inscripción en el registro correspondiente.

Consiste en el permiso otorgado por el titular registral de un vehículo para que un tercero pueda conducirlo dentro del territorio nacional y, si así se autoriza, también en el extranjero.

Estas autorizaciones son válidas independientemente de la denominada “cédula azul” emitida por los Registros de la Propiedad Automotor, coexistiendo ambos mecanismos.

Es el procedimiento mediante el cual el escribano constata que una copia es fiel reproducción de su original, el cual debe ser exhibido.
Cuando estas copias deben presentarse fuera de la Ciudad de Buenos Aires, la firma del escribano debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos, trámite que también puede gestionar el propio escribano interviniente.

La certificación de firmas es un instrumento público mediante el cual el escribano acredita la autenticidad de las firmas insertas en un documento privado.

Para ello, identifica a los firmantes conforme a los medios legales previstos y deja constancia en el libro de requerimientos.
El escribano no interviene en el contenido del documento, sino que certifica la identidad de quienes lo suscriben, otorgándole fecha cierta y validez frente a terceros.

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